Texto oficial
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.089, de 1975, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería:
1.- Agrégase al artículo 3° el siguiente inciso final:
"Con todo, los derechos del contratista a que se refieren este artículo y el artículo 4°, requerirán para su otorgamiento del acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile."
2.- Intercálase en el inciso primero del artículo 5°, a continuación de la palabra "Renta", la siguiente oración:
"vigente a la fecha de la escritura pública en que conste el contrato especial de operación".
3.- Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 5°, después del punto final que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
"En caso contrario se aplicará el régimen general vigente a la fecha de la escritura pública en que conste el contrato especial de operación."
4.- Agrégase el siguiente artículo 12:
"Artículo 12.- El régimen, beneficios, franquicias y exenciones, establecidos en cualquiera de los artículos de este decreto ley, de los cuales deberá dejarse constancia en el contrato especial de operación, permanecerán invariables durante la vigencia del mismo."