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Artículo 14 de la Ley 18.737

Interpreta los articulos 3°, 10 y 11 de la ley n° 18.675, modifica disposiciones de la misma ley y otros textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30117 / 8780205.

Texto oficial

Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.089, de 1975, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería: 1.- Agrégase al artículo 3° el siguiente inciso final: "Con todo, los derechos del contratista a que se refieren este artículo y el artículo 4°, requerirán para su otorgamiento del acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile." 2.- Intercálase en el inciso primero del artículo 5°, a continuación de la palabra "Renta", la siguiente oración: "vigente a la fecha de la escritura pública en que conste el contrato especial de operación". 3.- Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 5°, después del punto final que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "En caso contrario se aplicará el régimen general vigente a la fecha de la escritura pública en que conste el contrato especial de operación." 4.- Agrégase el siguiente artículo 12: "Artículo 12.- El régimen, beneficios, franquicias y exenciones, establecidos en cualquiera de los artículos de este decreto ley, de los cuales deberá dejarse constancia en el contrato especial de operación, permanecerán invariables durante la vigencia del mismo."