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Artículo 8 de la Ley 18.744 · Creacion, integracion y autorizacion de universidades que indica

Creacion, integracion y autorizacion de universidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30124 · idParte: 9075680

Texto oficial

Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, dicte las normas estatutarias adicionales a las contenidas en este párrafo, que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad del Bío-Bío.