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Artículo 2 de la Ley 18.747 · Pago anticipado de desahucios a trabajadores del sector publico que indica

Pago anticipado de desahucios a trabajadores del sector publico que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30127 / 8745181.

Texto oficial

Artículo 2°.- Otórgase a los trabajadores afectos al régimen de desahucio contenido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido de la ley N° 15.840, que no hayan ejercido el derecho que les otorgó el artículo 13, N° 6, del decreto ley N° 3.501, de 1980, la opción de destinar anticipadamente la cantidad total que pudiere corresponderles por desahucio, a la adquisición de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, las que ésta ofrecerá con tal objeto. La concesión de este beneficio se ajustará a las normas establecidas en el artículo anterior, tanto para el ofrecimiento de la Corporación referida como para la decisión de los trabajadores de acogerse a la opción que se les concede, la liquidación del desahucio, la adquisición de las acciones y el pago de las mismas.