Texto oficial
Artículo 2°.- Otórgase a los trabajadores afectos al
régimen de desahucio contenido en el artículo 72 del
decreto con fuerza de ley N° 294, de 1984, del Ministerio
de Obras Públicas, que fijó el texto refundido de la ley
N° 15.840, que no hayan ejercido el derecho que les otorgó
el artículo 13, N° 6, del decreto ley N° 3.501, de 1980,
la opción de destinar anticipadamente la cantidad total que
pudiere corresponderles por desahucio, a la adquisición de
acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la
Producción, las que ésta ofrecerá con tal objeto.
La concesión de este beneficio se ajustará a las
normas establecidas en el artículo anterior, tanto para el
ofrecimiento de la Corporación referida como para la
decisión de los trabajadores de acogerse a la opción que
se les concede, la liquidación del desahucio, la
adquisición de las acciones y el pago de las mismas.