Texto oficial
Artículo 4°.- Otórgase a los trabajadores afectos a
los regímenes de desahucio o indemnización por años de
servicios establecidos en el artículo 30 de la ley N°
15.702 y en el artículo 41 de la ley N° 10.621, la opción
de destinar la cantidad total que pudiera corresponderles
por esos beneficios a la fecha en que ejerzan dicha opción,
a la adquisición de acciones, de propiedad de la
Corporación de Fomento de la Producción, las que ésta
ofrecerá con tal objeto.
El ejercicio del derecho que otorga esta disposición se
sujetará a las normas establecidas en el artículo 1° de
esta ley.