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Artículo 4 de la Ley 18.747 · Pago anticipado de desahucios a trabajadores del sector publico que indica

Pago anticipado de desahucios a trabajadores del sector publico que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30127 · idParte: 8745183

Texto oficial

Artículo 4°.- Otórgase a los trabajadores afectos a los regímenes de desahucio o indemnización por años de servicios establecidos en el artículo 30 de la ley N° 15.702 y en el artículo 41 de la ley N° 10.621, la opción de destinar la cantidad total que pudiera corresponderles por esos beneficios a la fecha en que ejerzan dicha opción, a la adquisición de acciones, de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, las que ésta ofrecerá con tal objeto. El ejercicio del derecho que otorga esta disposición se sujetará a las normas establecidas en el artículo 1° de esta ley.