Texto oficial
Artículo 6°.- Introdúcese la siguiente modificación al N° 4 del artículo 2° de la ley N° 18.620. Intercálase entre los guarismos "58 bis" y "67", los números "59, 60, 61,".
Crea juzgados de letras del trabajo en departamentos que indica, modifica disposiciones del código del trabajo y de la ley n° 18.620
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