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Artículo 7 de la Ley 18.752

Crea juzgados de letras del trabajo en departamentos que indica, modifica disposiciones del código del trabajo y de la ley n° 18.620

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30132 / 9047111.

Texto oficial

Artículo 7°.- El artículo precedente regirá a contar del 6 de agosto de 1987, debiendo entenderse que les han sido aplicables a las plantas contempladas en los artículos 59, 60 y 61 de la ley N° 18.510 las modificaciones contenidas en las normas dictadas con posterioridad a esa ley.