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Artículo 8 de la Ley 18.752

Crea juzgados de letras del trabajo en departamentos que indica, modifica disposiciones del código del trabajo y de la ley n° 18.620

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30132 · idParte: 9047112

Texto oficial

Artículo 8°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el año 1988, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del presupuesto vigente.