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Artículo 3 de la Ley 18.753 · Modifica el decreto ley n° 3.500, de 1980

Modifica el decreto ley n° 3.500, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30133 / 7185547.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los afiliados a que se refiere el artículo anterior tendrán derecho al aporte adicional a que se refiere el artículo 53 del decreto ley N° 3.500, de 1980, el que deberá ser calculado por la Administradora de Fondos de Pensiones y pagado por la institución de previsión del régimen antiguo que correspondiere.