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Artículo 4 de la Ley 18.754

Establece una cotizacion uniforme para salud de un 7% respecto de las pensiones otorgadas por las entidades fiscalizadas por la superintendencia de seguridad social y modifica la ley n° 16.744

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30134 / 8751749.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las pensiones que se concedan desde que comience a regir esta ley se incrementarán, cuando proceda, amplificándolas por el factor que permita mantenerles el monto líquido que habrían tenido en conformidad con la normativa anterior a su vigencia.