Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 18.754

Establece una cotizacion uniforme para salud de un 7% respecto de las pensiones otorgadas por las entidades fiscalizadas por la superintendencia de seguridad social y modifica la ley n° 16.744

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30134 / 8751750.

Texto oficial

Artículo 5°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto supremo dictado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, el cual llevará la firma de los Ministros de Salud y del Trabajo y Previsión Social, suplemente el aporte fiscal al Fondo de Financiamiento Previsional, correspondiente a 1988, en la suma que sea necesaria para solventar el gasto a que dé lugar esta ley en los meses que restan del ejercicio presupuestario de este año. Dicho incremento se financiará con el menor aporte fiscal que por igual monto deba efectuarse para el Fondo Nacional de Salud.