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Artículo 6 de la Ley 18.754

Establece una cotizacion uniforme para salud de un 7% respecto de las pensiones otorgadas por las entidades fiscalizadas por la superintendencia de seguridad social y modifica la ley n° 16.744

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30134 / 8751751.

Texto oficial

Artículo 6°.- Reemplázase en el N° 3 del artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, el guarismo "1,1/2%" por "0,45%". La diferencia entre ambos porcentajes quedará comprendida en la cotización señalada en el artículo 1°.