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Artículo 3°.- Para el cumplimiento de su objeto,
corresponderá al Servicio el ejercicio de las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
legales y reglamentarias sobre prevención, control y
erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades
transmisibles de los animales. Asimismo, conocerá y
sancionará toda infracción de las normas legales y
reglamentarias cuya fiscalización compete al Servicio.
b) Mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de
las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país o
susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean
relevantes para la producción nacional y formular los
programas de acción que correspondan.
c) Adoptar las medidas tendientes a evitar la
introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal.
d) Determinar las medidas que deben adoptar los
interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar
las enfermedades o plagas declaradas de control obligatorio.
e) Ejecutar directa o indirectamente, en forma
subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas a
que se refiere la letra anterior, tratándose, a juicio del
Servicio, de plagas o enfermedades que por su peligrosidad o
magnitud, pueden incidir en forma importante en la
producción silvoagropecuaria nacional.
f) Mantener relaciones y celebrar convenios de
cooperación con organismos nacionales e internacionales en
aquellas materias a que se refiere la presente ley, sin
perjuicio de las facultades y atribuciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Además, velará por el cumplimiento de las
convenciones internacionales suscritas por Chile en materias
de competencia del Servicio, y ejercerá la calidad de
autoridad administrativa, científica o de contraparte
técnica de tales convenciones.
g) Efectuar los estudios y elaborar las estadísticas
que sean necesarias. En el cumplimiento de esta función
podrá realizar estudios y catastros específicos para
conocer la magnitud y estado de los recursos naturales
renovables del ámbito agropecuario y establecer normas
técnicas para los estudios de la carta nacional de suelos.
Asimismo, podrá recopilar y clasificar información y
desarrollar programas de divulgación y capacitación, en
cuanto lo requiera el cumplimiento de su objeto. En el
desarrollo de su función, el Servicio deberá coordinarse
con las instituciones del Estado para la recopilación de
estudios y preparación de catastros especialmente con
aquellos que realizan actividades de la misma naturaleza.
h) Realizar acciones de educación y de capacitación
fito y zoosanitarias preferentemente mediante contrataciones
con el sector privado.
i) Propender a la eliminación de trabas sanitarias que
impongan los países o mercados externos para la
comercialización de los productos silvoagropecuarios
chilenos, cuando tales trabas, a juicio del Servicio,
afecten al interés nacional, y
j) Proponer al Ministerio de Agricultura la dictación
de disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas,
y dictar las resoluciones necesarias para la consecución de
los objetivos del Servicio.
k) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
legales y reglamentarias sobre caza, registros genealógicos
y de producción pecuaria, apicultura, defensa del suelo y
su uso agrícola, contaminación de los recursos
agropecuarios, habilitación de terrenos y protección de la
flora del ámbito agropecuario y de la fauna terrestre
bravía, cuyo hábitat esté en los ríos y lagos.
l) Promover las medidas tendientes a asegurar la
conservación de suelos y aguas que eviten la erosión de
éstos y mejores su fertilidad y drenaje. Además,
promoverá las iniciativas tendientes a la conservación de
las aguas y al mejoramiento de la extracción, conducción y
utilización del recurso, con fines agropecuarios. Asimismo,
regulará y administrará la provisión de incentivos que
faciliten la incorporación de prácticas de conservación
en el uso de suelos, aguas y vegetación.
m) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
legales y reglamentarias sobre producción y comercio de
semillas, plaguicidas, fertilizantes, bioestimulantes,
alimentos para animales, alcoholes etílicos, bebidas
alcohólicas y vinagres; exposiciones y ferias de animales,
nomenclatura de sus cortes y otras materias que la ley
establezca, como también realizar los análisis
bacteriológicos y bromatológicos y otros que fueran
pertinentes y certificar la aptitud para el consumo humano
de productos agropecuarios primarios destinados a la
exportación.
n) Determinar las condiciones sanitarias, en el ámbito
de la salud animal, para el establecimiento y funcionamiento
de los mataderos, medios de transportes, frigoríficos y
demás establecimientos que la ley o su reglamento
determine; fiscalizar el cumplimiento de las mismas y
efectuar en ellos la inspección veterinaria de los animales
y carnes, todo sin perjuicio de las atribuciones de los
Servicios de Salud.
ñ) Efectuar la inspección y control sanitario de los
productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
Las infracciones que constate deberá informarlas al
Instituto de Salud Pública.
o) Prestar asistencia técnica directa o indirecta y
servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus
programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponda
percibir por sus actuaciones.
p) Celebrar toda clase de actos jurídicos en las
materias de su competencia, pudiendo efectuar los aportes
correspondientes, y participar en la creación de personas
jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de las
reguladas en el Título XXXIII del Libro I del Código
Civil.
q) Restringir, en conformidad a las leyes que regulan
la materia, mediante Resolución fundada del Director
Nacional, el uso o aplicación de agroquímicos en
determinadas áreas de zonas agroecológicas del país,
cuando ello perjudique la salud animal o vegetal, o la
conservación de los recursos naturales renovables.
r) Revisar la regulación aplicable a los proyectos o
actividades objeto de su competencia, formular un
diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento
normativo y su adecuada implementación, de conformidad con
los criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales.
En el ejercicio de esta función deberá revisar que
las autorizaciones que sean de su competencia cumplan con
los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley
Marco de Autorizaciones Sectoriales, y propondrá, cuando
corresponda, su eliminación o reemplazo por técnicas
habilitantes alternativas.
El diagnóstico y las propuestas resultantes serán
presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e
Inversión.