Texto oficial
Artículo 5°.- Las medidas de control fito y
zoosanitarias que se dispongan en virtud de lo establecido
en la presente ley, serán de cumplimiento obligatorio para
los afectados y de cargo de éstos. Si estas personas no
quisieren o no pudieren aplicar las medidas referidas, o no
las realizaren con la oportunidad o eficiencia requeridas,
las aplicará el Servicio Agrícola y Ganadero, con el
auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, por cuenta
de aquéllas. El Servicio fijará tales costos mediante
resolución fundada, la que tendrá mérito ejecutivo.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el
Servicio, mediante resolución fundada, podrá eximir a los
afectados total o parcialmente del pago de los costos allí
referidos, atendiendo a sus medios económicos y al grado de
diligencia con que hayan tomado las providencias para evitar
la aparición o dispersión de la plaga o enfermedad.