Texto oficial
Artículo 6°.- La dirección superior, la organización
y la administración del Servicio Agrícola y Ganadero le
corresponderán al Director Nacional, quien tendrá la
representación judicial y extrajudicial del mismo y será
el Jefe Superior del Servicio.
Para la organización y buen funcionamiento del Servicio
Agrícola y Ganadero, su Director Nacional podrá dictar las
normas necesarias para crear las dependencias que considere
indispensables y determinar sus funciones y atribuciones,
pudiendo, al efecto, suprimir, fusionar o cambiar las
denominaciones de las mismas, todo ello en conformidad a las
normas establecidas en la ley N° 18.575.