Texto oficial
Artículo 7°.- Corresponderán al Director Nacional
las siguientes funciones y atribuciones:
a) Formular, respecto del Servicio, las políticas
generales y elaborar los programas técnicos generales o
especiales y sus modificaciones, y los correspondientes
presupuestos, conforme a las directrices impartidas por el
Ministerio de Agricultura.
b) Asesorar e informar al Ministro y Subsecretario de
Agricultura en los asuntos de la competencia del Servicio.
c) Adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes
o tomarlos en arrendamiento, concesión, comodato u otra
forma de goce y suscribir los contratos pertinentes.
d) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los
intereses y fines del Servicio, pudiendo, al efecto,
ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que
fueren necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a
la consecución del objeto del Servicio.
e) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del
Servicio y someterlo al Ministerio de Agricultura para su
aprobación.
f) Hacer cumplir las disposiciones legales y
reglamentarias cuya aplicación corresponda al Servicio.
g) Aprobar los balances financieros y de actividades
del Servicio.
h) Celebrar toda clase de actos jurídicos a cualquier
título, que afecten a sus propios bienes y recursos, a los
recursos que administre por mandato de la ley y a los bienes
que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir,
enajenar, donar o gravar bienes raíces se requerirá
autorización del Ministerio de Agricultura.
Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles
e inmuebles.
i) Conceder los aportes o subvenciones que autorice la
Ley de Presupuestos.
j) Disponer el pago de indemnizaciones a propietarios
de bienes o productos no contaminados o sanos, que haya sido
necesario sacrificar, beneficiar o destruir, como asimismo
por las restricciones de uso de predios rústicos dispuestas
por el Servicio, para prevenir, controlar o erradicar alguna
enfermedad o plaga, previa autorización otorgada mediante
decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que
llevará además la firma del Ministro de Hacienda. Las
indemnizaciones comprenderán sólo el daño patrimonial
efectivamente causado.
k) Asignar, a personal del Servicio, el carácter de
inspector para realizar labores propias. Además, designará
a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de
fe para certificar las actuaciones del Servicio.
l) Designar al personal de planta y contratar al que
sea necesario, con cargo a los fondos previstos al efecto en
el presupuesto. Asimismo, podrá contratar, transitoriamente
y a honorarios, la prestación de servicios profesionales,
técnicos y de expertos, como también a trabajadores,
siempre y cuando se trate de funciones o trabajos que no sea
posible realizar con el personal de planta. Los contratos de
estas personas se regirán exclusivamente por las normas del
Código Civil o del Código del Trabajo, según sea el caso.
m) Contratar, sobre la base de honorarios u otra forma
de pago, con cargo a los recursos que para este fin se
consulten en el presupuesto, a personas naturales, empresas
e instituciones nacionales o extranjeras, públicas o
privadas, para la prestación de servicios, ejecución de
estudios, investigaciones o trabajos relacionados con las
actividades del Servicio.
En el ejercicio de esta atribución podrá contratar a
profesionales y entidades técnicamente idóneas con el
objeto de encomendarles temporalmente acciones puntuales de
apoyo para la tramitación de autorizaciones sectoriales,
orientadas a la revisión, inspección, medición,
verificación, análisis o certificación del cumplimiento
de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la
normativa aplicable, conforme a lo establecido en el Título
IV Párrafo 1° de la Ley Marco de Autorizaciones
Sectoriales y la demás normativa aplicable.
n) Celebrar toda clase de convenciones con personas
naturales o jurídicas, de derecho público o privado,
nacionales, extranjeras o internacionales, a fin de
desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los
objetivos del Servicio, pudiendo efectuar los aportes
correspondientes.
ñ) Proponer las tarifas y derechos que deban cobrarse
por las prestaciones y controles que efectúe el Servicio,
los que se fijarán por decreto supremo del Ministerio de
Agricultura, el que llevará, además, la firma del Ministro
de Hacienda. Dichas tarifas y derechos deberán ser
competitivos o equivalentes con los valores de mercado.
El Director Nacional podrá liberar del pago de tarifas
y derechos cuando el control que efectúe el Servicio
recaiga sobre bienes destinados a la investigación o a
otros fines científicos.
o) Autorizar la ejecución de trabajos extraordinarios
y labores inspectivas en horarios que excedan la jornada
normal, con cargo a las tarifas adicionales que deban pagar
los usuarios.
p) Aceptar donaciones, legados y herencias a favor del
Servicio, estas últimas con beneficio de inventario, y
acordar transacciones judiciales o extrajudiciales, acuerdos
de reorganización a que se refiere la Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas y someter asuntos a compromisos. En el caso de
convenios internacionales, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento y
fallo. Asimismo, le corresponderá asumir la representación
extrajudicial y judicial del Servicio con las facultades de
ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento
Civil, pudiendo designar mandatario al efecto.
q) Fijar domicilios especiales del Servicio, y
r) Dictar las resoluciones generales o particulares que
fueren necesarias para el ejercicio de las atribuciones que
se le confieren por el presente artículo o para el
cumplimiento de los objetivos del Servicio, y podrá
disponer su publicación en extracto en el Diario Oficial.
s) Autorizar, de acuerdo con el reglamento, la
contratación de pólizas que cubran la siniestralidad para
funcionarios o empleados que cumplan labores de alto riesgo,
en el terreno o en laboratorios del Servicio.
t) Reconocer profesionales y entidades técnicas,
cuando corresponda, para que informen o certifiquen, a
requerimiento de quien solicite una autorización de su
competencia, el cumplimiento de una o más condiciones o
requisitos técnicos exigidos normativamente para su
otorgamiento, e incluirlas en el registro que disponga para
estos efectos, el que deberá mantener actualizado y
publicado en su respectivo sitio web.
Las funciones específicas de los profesionales y
entidades técnicas reconocidas, así como los requisitos y
procedimientos para su reconocimiento, registro y control,
serán establecidos a través de un reglamento expedido por
el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con lo dispuesto en
el Título IV Párrafo 2° de la Ley Marco de Autorizaciones
Sectoriales.