Texto oficial
Artículo 9°.- En el orden administrativo,
corresponderán a los Directores Regionales las siguientes
funciones:
a) Organizar y dirigir la Dirección Regional y ejecutar
las políticas fijadas al Servicio en la respectiva Región.
b) Asesorar al Secretario Regional Ministerial de
Agricultura de la respectiva región y colaborar con éste
en la coordinación de las instituciones del Estado que
correspondan.
c) Administrar los bienes y recursos que se pongan a su
disposición, de acuerdo con las instrucciones de carácter
general que imparta el Director Nacional.
d) Elaborar, según las normas vigentes, los proyectos
de presupuesto del Servicio en la región y someterlos a la
aprobación del Director Nacional del Servicio, previa
conformidad del Secretario Regional Ministerial de
Agricultura correspondiente.
e) Disponer comisiones de servicio y cometidos;
autorizar permisos con o sin goce de remuneraciones respecto
del personal del Servicio de la región.
f) Reconocer el derecho de asignación familiar, dar
curso a licencias médicas y conceder feriado al personal a
su cargo.
g) Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o
sumarios administrativos respecto del personal del Servicio
en la región y aplicar las medidas disciplinarias
correspondientes.
h) Realizar los actos y celebrar los contratos de
alcance regional que sean necesarios para el cumplimiento de
las funciones del Servicio, con cargo a los recursos
presupuestarios asignados a la Dirección Regional, e
i) Las demás que les delegue el Director Nacional.