Texto oficial
Artículo 10.- El patrimonio del Servicio estará
formado por los siguientes bienes y recursos:
a) los aportes que se consulten en la Ley de
Presupuestos.
b) Todos los bienes muebles e inmuebles que se
encuentren en su dominio a la fecha de publicación de esta
ley y los que adquiera en el futuro a cualquier título.
c) Los frutos naturales o civiles que produzcan los
bienes propios o que administre el Servicio,
comprendiéndose entre ellos los derechos que se convengan
con terceros por el uso y explotación de los mismos.
d) Los frutos o rentas que produzcan los bienes
aportados por particulares, en virtud de convenios, cuando
así se haya estipulado en éstos.
e) El producto que se obtenga de la venta de activos,
muebles o inmuebles, libros o publicaciones científicas o
de divulgación, u otros bienes.
f) El producto de las tarifas que perciba por las
labores de fiscalización o inspección y otros ingresos que
perciba en el cumplimiento de sus funciones, y
g) El producto de los comisos que se dispongan.