Texto oficial
Artículo 11.- El procedimiento que establece este
párrafo será de aplicación general para resolver las
denuncias por infracciones a las normas legales o
reglamentarias que se indican en el artículo 2° y
reemplazará a cualquier otro establecido en dichas
disposiciones. Serán competentes para conocer y sancionar
las infracciones a dichas leyes o reglamentos los Directores
Regionales dentro del territorio de sus respectivas
jurisdicciones.
Los Directores Regionales podrán delegar la facultad de
conocer las causas indicadas en el inciso anterior en
funcionarios de su dependencia.