Texto oficial
Artículo 12.- Se concede acción pública para
denunciar las infracciones de que trata el artículo
anterior.
Los Directores Regionales designarán, mediante
resolución, los funcionarios que tendrán la calidad de
inspectores del Servicio. Estos Inspectores deberán
denunciar cualquier infracción a las disposiciones cuya
fiscalización o control esté encomendada al Servicio.
Las denuncias formuladas por los Inspectores del
Servicio o por el personal de Carabineros de Chile
constituirán presunción legal de haberse cometido la
infracción.
Cuando alguna de estas contravenciones fuere puesta en
conocimiento de Carabineros de Chile, el Jefe de la
respectiva unidad deberá comunicar este hecho al Servicio.