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Artículo 12 de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30135 · idParte: 8453335

Texto oficial

Artículo 12.- Se concede acción pública para denunciar las infracciones de que trata el artículo anterior. Los Directores Regionales designarán, mediante resolución, los funcionarios que tendrán la calidad de inspectores del Servicio. Estos Inspectores deberán denunciar cualquier infracción a las disposiciones cuya fiscalización o control esté encomendada al Servicio. Las denuncias formuladas por los Inspectores del Servicio o por el personal de Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción. Cuando alguna de estas contravenciones fuere puesta en conocimiento de Carabineros de Chile, el Jefe de la respectiva unidad deberá comunicar este hecho al Servicio.