Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30135 / 8453337.

Texto oficial

Artículo 14.- Los Inspectores del Servicio y el personal de Carabineros de Chile que constaten una infracción a las normas a que se refiere el artículo 2° levantarán un acta de denuncia en la que se describirán los hechos constitutivos de la misma y la identidad del o de los infractores. La denuncia se pondrá en conocimiento del Director Regional, quien designará a un funcionario para que sustancie el proceso. El funcionario designado citará al infractor en la forma establecida en el artículo 19 de la presente ley, para que concurra a una audiencia con todos sus medios probatorios, y, si lo estimare necesario, y en la misma forma, al denunciante. En dicha audiencia se recibirán los descargos, las declaraciones de los testigos y los demás medios probatorios que se presenten; los testigos se examinarán separadamente. El referido funcionario levantará un acta de todo lo obrado, suscrita por él y por los asistentes, y en caso de que alguno de ellos se negare a firmarla, dejará constancia, indicando los motivos de tal proceder. Si el infractor tuviese su domicilio en una región distinta de aquella en que se hubiese denunciado la infracción, podrá presentar sus descargos y medios probatorios en la Oficina Regional del Servicio correspondiente a su domicilio. Establecido que los hechos denunciados son constitutivos de una infracción, el funcionario encargado de la sustanciación del proceso evacuará un informe y remitirá los antecedentes al Director Regional para que resuelva. En caso de estimarlo conveniente, el Director Regional podrá devolver los antecedentes al funcionario que hubiese sustanciado el proceso, para que practique las diligencias que estime necesarias para resolver la materia sometida a su decisión. La resolución que absuelva o aplique una sanción se notificará al afectado en su domicilio o a su apoderado, si lo tuviere.