Texto oficial
Artículo 15.- Los funcionarios encargados de la
sustanciación de un proceso podrán, al constatar una
infracción y como medida provisional tendiente a asegurar
la efectividad de la sanción aplicable y el resultado de la
investigación, solicitar al Director Regional que ordene la
retención o traslado de elementos, insumos o productos, la
inmovilización de éstos o la oposición de sellos en
muebles o inmuebles.
El afectado por alguna de las medidas a que se refiere
el inciso anterior podrá recurrir, para que la deje sin
efecto, ante el Director Nacional del Servicio, quien
dispondrá de diez días, contados desde la interposición
del recurso, para resolver.
Para los efectos del inciso anterior, el afectado podrá
formular su recurso en la Oficina del Servicio que
corresponda al lugar donde se hubiere cometido la
infracción, en la Oficina Regional del Servicio
correspondiente al domicilio del infractor o en el despacho
del Director Nacional.
En contra de la resolución del Director Nacional no
procederá recurso alguno.