Texto oficial
Artículo 25.- En casos graves los Directores Regionales
podrán disponer la clausura del establecimiento en que se
haya cometido la infracción, hasta por cuarenta y cinco
días corridos.
Mientras dure la clausura, no podrá realizarse en el
establecimiento trabajo alguno sin autorización del
Servicio. El Director Nacional o los Directores Regionales
podrán levantar las clausuras en cualquier momento,
mediando causa justificada.