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Artículo 25 de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30135 / 8453348.

Texto oficial

Artículo 25.- En casos graves los Directores Regionales podrán disponer la clausura del establecimiento en que se haya cometido la infracción, hasta por cuarenta y cinco días corridos. Mientras dure la clausura, no podrá realizarse en el establecimiento trabajo alguno sin autorización del Servicio. El Director Nacional o los Directores Regionales podrán levantar las clausuras en cualquier momento, mediando causa justificada.