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Artículo 36 de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30135 / 8453360.

Texto oficial

Artículo 36.- Reemplázase el artículo 10 del decreto ley N° 3.262, de 1980, por el siguiente: "Artículo 10.- No procederá la acción resolutoria por parte del Fisco respecto de los predios a que se refiere el artículo 1° de este decreto ley. Dichos inmuebles podrán gravarse libremente, conforme a las normas del derecho común.".