Texto oficial
Artículo 37.- Las disposiciones del decreto ley N°
3.262, de 1980, no se aplicarán a los predios cuyos
propietarios hayan pagado íntegramente las deudas a que se
refiere el artículo 2° de ese cuerpo legal. Del
certificado del Servicio de Tesorerías en que conste el
pago de tales deudas se dejará constancia al margen de la
inscripción de dominio del predio correspondiente.