Saltar al contenido

Artículo 37 de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30135 / 8453361.

Texto oficial

Artículo 37.- Las disposiciones del decreto ley N° 3.262, de 1980, no se aplicarán a los predios cuyos propietarios hayan pagado íntegramente las deudas a que se refiere el artículo 2° de ese cuerpo legal. Del certificado del Servicio de Tesorerías en que conste el pago de tales deudas se dejará constancia al margen de la inscripción de dominio del predio correspondiente.