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Artículo 38 de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30135 / 8453362.

Texto oficial

Artículo 38.- Modifícase el D.F.L. RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda , en la siguiente forma: a) En los artículos 13 y 14, sustitúyese la frase "de hasta 10 sueldos vitales mensuales" por " de 5 a 100 unidades tributarias mensuales". b) En el artículo 15, reemplázase la expresión "de uno a tres sueldos vitales mensuales" por "de 1 a 50 unidades tributarias mensuales". c) En el artículo 16, sustitúyense las palabras "de hasta tres sueldos vitales anuales" por "de 1 a 50 unidades tributarias mensuales".