Saltar al contenido

Artículo 40 de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30135 / 8453364.

Texto oficial

Artículo 40.- Deróganse los siguientes textos legales y reglamentarios: a) La ley N° 16.640, sobre Reforma Agraria. b) Los D.F.L. RRA. N°s. 1, 6, 9, 11, 14, 21 y 23, todos del año 1963, del Ministerio de Hacienda. c) El D.F.L. RRA. N° 10, de 1963, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 104, de 1968, del Ministerio de Agricultura. d) Los D.F.L. N°s. 2 y 4, de 1967; 16, de 1968, y 278, de 1979, todos del Ministerio de Agricultura. e) El decreto ley N° 1.600, de 1976. f) El decreto supremo N° 44, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que contiene el Reglamento Orgánico del Servicio Agrícola y Ganadero. g) El N° 3 del artículo 2° del D.F.L. N° 294, de 1960, y h) Cualquier otra norma que permita expropiar predios con fines de reforma agraria.