Texto oficial
Artículo 41.- El Servicio es la única autoridad
encargada en todo el territorio nacional de la inspección y
control sanitario de los productos farmacéuticos de uso
exclusivamente veterinario, entendiéndose por tales a
cualquiera sustancia natural o sintética, o mezcla de
ellas, que se administre a los animales y los antígenos de
uso in vitro.
Un reglamento contendrá las normas de carácter
sanitario de producción, fabricación, registro,
almacenamiento, distribución, venta, importación o
exportación y características de los productos
farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.