Texto oficial
Artículo 42.- Los productos a que se refiere el
artículo anterior deberán responder, en su composición
química y características microbiológicas, a sus
nomenclaturas y a las denominaciones establecidas.
Se prohibe la fabricación, importación, tenencia,
distribución y transferencia, a cualquier título, de los
productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario
no registrados, contaminados, adulterados o falsificados. Le
corresponderá al Servicio velar por el cumplimiento de las
normas legales y reglamentarias, sobre productos
farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, y
sancionar a los infractores.