Saltar al contenido

Artículo 43 de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30135 / 8453375.

Texto oficial

Artículo 43.- Corresponderá al Servicio regular el uso de anabólicos, naturales o sintéticos, en la actividad pecuaria, y prohibirá aquellos que impliquen riesgo cierto para la salud humana o animal; en todo cuanto no sea atribución del Instituto de Salud Pública, conforme a lo establecido en el libro IV del Código Sanitario.