Texto oficial
Artículo 43.- Corresponderá al Servicio regular el uso
de anabólicos, naturales o sintéticos, en la actividad
pecuaria, y prohibirá aquellos que impliquen riesgo cierto
para la salud humana o animal; en todo cuanto no sea
atribución del Instituto de Salud Pública, conforme a lo
establecido en el libro IV del Código Sanitario.