Saltar al contenido

Artículo 44 de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30135 · idParte: 8453376

Texto oficial

Artículo 44.- El Servicio tendrá derecho para el uso gratuito de los bienes nacionales de uso público que deba instalar las barreras de control que el Director Nacional y los Directores Regionales determinen y sólo por el tiempo que sea necesaria la existencia de la respectiva barrera.