Texto oficial
Artículo 45.- El Servicio podrá administrar bienes y
dineros que provengan de convenios celebrados con terceros
para aplicarlos al desarrollo de programas específicos que
digan relación con los objetivos y funciones del mismo.
Tales bienes y recursos quedarán adscritos al
respectivo programa y no ingresarán al patrimonio del
Servicio, a menos que en el convenio respectivo así se
hubiera estipulado.