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Artículo 45 de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30135 · idParte: 8453377

Texto oficial

Artículo 45.- El Servicio podrá administrar bienes y dineros que provengan de convenios celebrados con terceros para aplicarlos al desarrollo de programas específicos que digan relación con los objetivos y funciones del mismo. Tales bienes y recursos quedarán adscritos al respectivo programa y no ingresarán al patrimonio del Servicio, a menos que en el convenio respectivo así se hubiera estipulado.