Texto oficial
Artículo 46.- Para autorizar un cambio de uso de suelos
en el sector rural, de acuerdo al artículo 55 del decreto
supremo N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, se requerirá informe previo del Servicio. Dicho
informe deberá ser fundado y público, y expedido por el
Servicio dentro del plazo de 30 días, contados desde que
haya sido requerido. Asimismo, para proceder a la
subdivisión de predios rústicos, el Servicio certificará
el cumplimiento de la normativa vigente.