Texto oficial
Artículo 48.- Derógase el artículo 3° transitorio de
la ley N° 18.755 y toda norma legal y reglamentaria
contraria a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la ley
N° 18.755, introducidos por esta ley.
Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30135 / 8453380.