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Artículo 48 de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30135 / 8453380.

Texto oficial

Artículo 48.- Derógase el artículo 3° transitorio de la ley N° 18.755 y toda norma legal y reglamentaria contraria a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la ley N° 18.755, introducidos por esta ley.