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Artículo 24 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751780.

Texto oficial

Artículo 24.- Declárase que la facultad de los Servicios de Salud de celebrar convenios con Instituciones de Salud Previsional, establecida en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud, según modificación introducida a dicho texto legal por el artículo único de la ley N° 18.701, se ha extendido y se extiende a la realización de intervenciones quirúrgicas y de exámenes de apoyo diagnóstico y terapéutico.