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Artículo 32 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751788.

Texto oficial

Artículo 32.- Agrégase al artículo 1° de la ley N° 18.617 el siguiente inciso tercero: "Lo dispuesto en el inciso anterior afectará exclusivamente a los animales sacrificados respecto de los cuales exista una relación directa de causalidad entre la infracción cometida y el referido sacrificio. En ningún caso se privará del derecho a la indemnización por el sacrificio de otros animales de propiedad de la misma persona, respecto de los cuales no se haya podido establecer tal relación de causalidad".