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Artículo 100 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751859.

Texto oficial

Artículo 100.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 40 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, de Hacienda: a) En el inciso segundo reemplázase la expresión "que no persigan fines de lucro", por la frase precedida de una coma (;) "y siempre que correspondan a materias contempladas en los planes de estudio de las carreras que se imparten en dichas instituciones"; y b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: "Igualmente quedan exceptuadas la atención remunerada sobre la base de honorarios prestada a organismos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 y la atención no remunerada prestada a sociedades de beneficencia, instituciones de carácter benéfico y, en general, a instituciones sin fines de lucro.".