Saltar al contenido

Artículo 106 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751865.

Texto oficial

Artículo 106.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes modificaciones: a) Derógase en la letra b) del artículo 9°, la frase "a través del Viceministro" y suprímense las comas entre las que se intercala dicha frase, y b) Reemplázase en la letra e) del mismo artículo 9°, la expresión "Viceministro" por "Ministro".