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Artículo 107 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751866.

Texto oficial

Artículo 107.- Reemplázase en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la expresión "Viceministro" por "Subsecretario".