Texto oficial
Artículo 10.- Decláranse de utilidad pública los
bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas
directamente del objeto de la sociedad anónima, quedando
facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las
expropiaciones correspondientes por cuenta y para la
sociedad anónima, a petición de ésta.
El valor de las expropiaciones y demás gastos que se
originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso
anterior serán de cargo de la sociedad anónima.
La sociedad reembolsará a la Fiscalía del Ministerio
de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra ese
Servicio proveniente de la tramitación de las
expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa
Fiscalía para financiar los gastos respectivos.