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Artículo 10 de la Ley 18.772 · Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima

Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30151 / 8286116.

Texto oficial

Artículo 10.- Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto de la sociedad anónima, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para la sociedad anónima, a petición de ésta. El valor de las expropiaciones y demás gastos que se originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo de la sociedad anónima. La sociedad reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra ese Servicio proveniente de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.