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Artículo 2 de la Ley 18.773 · Transforma la empresa maritima del estado en sociedad anonima

Transforma la empresa maritima del estado en sociedad anonima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30152 / 8286124.

Texto oficial

Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización otorgada en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán, en la proporción indicada en el artículo 4°, una sociedad anónima que se denominará "Empresa Marítima S.A.", que podrá usar para todos los efectos legales y comerciales, la sigla "EMPREMAR S.A.". Esta sociedad se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas. Su domicilio será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otro lugares. La sociedad anónima tendrá por objeto el transporte marítimo en cualquiera de sus formas, dentro o fuera del país, y la realización de todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con la anterior. La Empresa Marítima S.A. será la continuadora legal de la Empresa Marítima del Estado en todos sus derechos y obligaciones. Para todos los efectos correspondientes a su calidad de socio, el Fisco será representado por el Tesorero General de la República.