Texto oficial
Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización otorgada
en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de
Fomento de la Producción, en conformidad a su ley
orgánica, constituirán, en la proporción indicada en el
artículo 4°, una sociedad anónima que se denominará
"Empresa Marítima S.A.", que podrá usar para todos los
efectos legales y comerciales, la sigla "EMPREMAR S.A.".
Esta sociedad se regirá por las normas de las sociedades
anónimas abiertas. Su domicilio será la ciudad de
Valparaíso, sin perjuicio de las agencias o sucursales que
pueda establecer en otro lugares.
La sociedad anónima tendrá por objeto el transporte
marítimo en cualquiera de sus formas, dentro o fuera del
país, y la realización de todas aquellas actividades
directa o indirectamente relacionadas con la anterior.
La Empresa Marítima S.A. será la continuadora legal de
la Empresa Marítima del Estado en todos sus derechos y
obligaciones.
Para todos los efectos correspondientes a su calidad de
socio, el Fisco será representado por el Tesorero General
de la República.