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Artículo 4 de la Ley 18.773 · Transforma la empresa maritima del estado en sociedad anonima

Transforma la empresa maritima del estado en sociedad anonima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30152 / 8286126.

Texto oficial

Artículo 4°.- El patrimonio inicial de la sociedad anónima mencionada que se determine por el decreto supremo a que se refiere el inciso primero del artículo 3°, será transferido de pleno derecho en proporción del 1% para el Fisco y del 99% para la Corporación de Fomento de la Producción. En la misma proporción se traspasarán al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción, las diferencias que resulten de la aplicación del inciso segundo del artículo 3°. Incisos segundo y tercero derogados.