Texto oficial
Artículo 4°.- El patrimonio inicial de la sociedad
anónima mencionada que se determine por el decreto supremo
a que se refiere el inciso primero del artículo 3°, será
transferido de pleno derecho en proporción del 1% para el
Fisco y del 99% para la Corporación de Fomento de la
Producción. En la misma proporción se traspasarán al
Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción, las
diferencias que resulten de la aplicación del inciso
segundo del artículo 3°.
Incisos segundo y tercero derogados.