Texto oficial
Artículo 6°.- Las inscripciones y anotaciones
existentes a nombre de la Empresa Marítima del Estado sobre
bienes raíces, naves, vehículos u otros, se entenderán
vigentes a favor de "EMPREMAR S.A.", por el sólo ministerio
de la ley y las subinscripciones y anotaciones que procedan
deberán ser practicadas con la sola presentación de copia
autorizada del decreto que le asigne dichos bienes.