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Artículo TERCERO de la Ley 18.776

Dispone adecuacion del poder judicial a la regionalizacion del pais y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30155 / 8732570.

Texto oficial

Artículo tercero.- Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cardenal Caro, con excepción de la comuna de Navidad, el que tendrá la siguiente planta de personal, con los grados de la Escala de Sueldos del Personal del Poder judicial que en cada caso se indican: - Un Juez, grado Vi - Un Secretario, grado VIII - Un Oficial Primero, grado XIII - Dos Oficiales Segundos, grado XIV- Dos Oficiales Terceros, grado XV - Un Oficial Cuarto, grado XVI - Un Oficial de Sala, grado XXI