Texto oficial
Artículo tercero.- Créase un juzgado de letras con
asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre
las comunas de la provincia Cardenal Caro, con excepción de
la comuna de Navidad, el que tendrá la siguiente planta de
personal, con los grados de la Escala de Sueldos del
Personal del Poder judicial que en cada caso se indican:
- Un Juez, grado Vi
- Un Secretario, grado VIII
- Un Oficial Primero, grado XIII
- Dos Oficiales Segundos, grado XIV- Dos Oficiales
Terceros, grado XV
- Un Oficial Cuarto, grado XVI
- Un Oficial de Sala, grado XXI