Texto oficial
Artículo quinto.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
1.- Agrégase en el inciso primero del artículo 54, a
continuación de la expresión "cabecera de la provincia" la
expresión: "o de la capital de la región";
2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 200 por
el siguiente:
"Cuando los autos se remitan desde un tribunal de
primera instancia que funcione fuera de la comuna en que
resida el de alzada, se aumentará este plazo en la misma
forma que el de emplazamiento para contestar demandas,
según lo dispuesto en los artículos 258 y 259.";
3.- Reemplázase el artículo 258 por el siguiente:
"Artículo 258.- El término de emplazamiento para
contestar la demanda será de quince días si el demandado
es notificado en la comuna donde funciona el tribunal.
Se aumentará este término en tres días más si el
demandado se encuentra en el mismo territorio jurisdiccional
pero fuera de los límites de la comuna que sirva de asiento
al tribunal.";
4.- Reemplázase en el artículo 259, inciso primero, la
palabra "departamento" por la expresión "territorio
jurisdiccional";
5.- Reemplázase en el artículo 328, inciso primero, la
palabra "departamento" por la expresión "territorio
jurisdiccional del tribunal";
6.- Reemplázase en el artículo 329, la palabra
"departamento" por la expresión "territorio
jurisdiccional";
7.- Reemplázase en el artículo 371, inciso primero, la
palabra "departamento" por la expresión "territorio
jurisdiccional";
8.- Sustitúyese en el artículo 389, N° 1° la frase
"los Intendentes, dentro de la provincia en que ejercen sus
funciones", por la siguiente: "los Intendentes dentro de la
región en que ejercen sus funciones";
9.- Sustitúyese en el artículo 397, inciso segundo, la
palabra "departamento" por "territorio jurisdiccional";
10.- Reemplázase en el artículo 413, N° 2° la
palabra "departamento" por la expresión "territorio
jurisdiccional";
11.- Reemplázase en el artículo 451, inciso segundo,
la expresión "diversos departamentos" por las palabras
"territorios jurisdiccionales distintos";
12.- Elimínase en el artículo 453, inciso primero, las
palabras "del departamento";
13.- Reemplázase en el artículo 459, inciso segundo,
la palabra "departamento" por la expresión "territorio
jurisdiccional" e intercálase entre las palabras "fuera" y
"del", la expresión "de la comuna";
14.- Reemplázase en el artículo 460, inciso primero,
las palabras "otro departamento" por la expresión
"territorio jurisdiccional de otro tribunal";
15.- Sustitúyese el artículo 489 por el siguiente:
"Artículo 489.- El remate, con el señalamiento del
día y hora en que debe tener lugar, se anunciará por medio
de avisos publicados, a lo menos por cuatro veces, en un
diario de la comuna en que tenga su asiento el tribunal, o
de la capital de la provincia o de la capital de la región,
si en aquélla no lo hubiere. Los avisos podrán publicarse
también en días inhábiles. El primero de los avisos
deberá ser publicado con quince días de anticipación,
como mínino, sin descontar los inhábiles, a la fecha de la
subasta.
Si los bienes están en otra comuna, el remate se
anunciará también en ella o en la capital de la respectiva
región, si fuere el caso, por el mismo tiempo y en la misma
forma.
Los avisos serán redactados por el secretario y
contendrán los datos necesarios para identificar los bienes
que van a rematarse.";
16.- Reemplázase en el artículo 585, inciso primero,
la palabra "departamento", las dos veces que ella se emplea,
por la expresión "territorio jurisdiccional";
17.- Derógase el artículo 616;
18.- Sustitúyese en el artículo 644 las palabras "el
departamento" por la expresión "la comuna o agrupación de
comunas";
19.- Introdúcense al artículo 658 las siguientes
modificaciones:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Para proceder a la licitación pública de los bienes
comunes bastará su anuncio por medio de avisos en un diario
de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital
de la región, si en aquélla no lo hubiere.", y
b) Sustitúyense en el inciso final, las palabras "otro
departamento" por las palabras "otra comuna" y la palabra
"él" por "lla";
20.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 735
por el siguiente:
"Si se trata de bienes raíces o de derechos reales
constituidos en ellos, deberán, además, publicarse tres
avisos en un diario de la comuna en que se encuentre situado
el inmueble o, si allí no lo hubiere, en uno de la capital
de la provincia o de la capital de la respectiva región.";
21.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 860
por el siguiente:
"Esta citación se hará personalmente a los que sean
condueños de los bienes que deban inventariarse, si residen
en el mismo territorio jurisdiccional. A los otros
condueños y a los demás interesados, se les citará por
medio de avisos publicados durante tres días en un diario
de la comuna, o de la capital de la provincia o de la
capital de la región, cuando allí no lo haya.";
22.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo
861, las palabras "en otros departamentos" por la expresión
"fuera del territorio jurisdiccional";
23.- Reemplázase en el artículo 862 la palabra
"departamento" por la expresión "territorio
jurisdiccional";
24.- Reemplázase en el artículo 868 la expresión
"departamento" por la expresión "territorio
jurisdiccional":.
25.- Sustitúyese en el artículo 872, inciso primero,
la expresión "departamento" por la expresión "territorio
jurisdiccional" y en el inciso cuarto del mismo artículo,
reemplázase la palabra "departamentos" por la expresión
"territorios jurisdiccionales";
26.- Reemplázase el inciso primero del artículo 882
por el siguiente:
"La resolución que concede la posesión efectiva de la
herencia, se publicará en extracto por tres veces en un
diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la
capital de la región cuando allí no lo haya.";
27.- Sustitúyese en el artículo 883, incisos primero y
tercero, la palabra "departamento" por la expresión
"territorio jurisdiccional", y
28.- Reemplázase en el artículo 903, la expresión
"del departamento" por la expresión "de la comuna" y la
frase "cabecera de la provincia" por la frase "capital de la
región" y la palabra "periódico" por la palabra "diario".