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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.776

Dispone adecuacion del poder judicial a la regionalizacion del pais y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30155 · idParte: 8732579

Texto oficial

Artículo 3°.- La Corte de Apelaciones de Valparaíso abrirá el concurso correspondiente para designar al Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, el segundo día siguiente al de la publicación de esta ley y dicho funcionario se instalará el nonagésimo día siguiente al de la señalada publicación. En lo demás se procederá, dentro del mismo lapso, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Tribunales.