Texto oficial
Artículo 3°.- La Corte de Apelaciones de Valparaíso
abrirá el concurso correspondiente para designar al
Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, el segundo
día siguiente al de la publicación de esta ley y dicho
funcionario se instalará el nonagésimo día siguiente al
de la señalada publicación. En lo demás se procederá,
dentro del mismo lapso, de acuerdo con las disposiciones
pertinentes del Código Orgánico de Tribunales.