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Artículo 4 de la Ley 18.777

Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitución de sociedades anónimas para tal efecto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30156 / 9047121.

Texto oficial

Artículo 4°.- En la constitución de estas sociedades anónimas corresponderá al Fisco, representado por el Tesorero General de la República, una participación del 35%, y a la Corporación de Fomento de la Producción, una del 65%. INCISO SUPRIMIDO