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Artículo 5 de la Ley 18.777

Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitución de sociedades anónimas para tal efecto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30156 / 9047122.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá también ser suscrito por el Ministro de Obras Públicas, determinará y asignará los derechos, obligaciones y patrimonio inicial de las sociedades que se permite constituir por esta ley y traspasará al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción, la proporción correspondiente de los activos y pasivos de estas empresas para que efectúen la suscripción y pago del capital inicial que aportarán a las nuevas sociedades. Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de constitución de las sociedades anónimas a que se refiere esta ley, la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región deberán realizar un balance de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el fin de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados en el decreto supremo aludido en el inciso anterior. Dichas diferencias se traspasarán de pleno derecho a las sociedades anónimas continuadoras de las empresas citadas; se entenderán aportadas a ellas por el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción desde la fecha de aprobación del balance mediante decreto supremo expedido en la misma forma señalada en el inciso precedente, y no constituirán ingresos afectos a tributación.