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Artículo 6 de la Ley 18.777

Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitución de sociedades anónimas para tal efecto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30156 / 9047123.

Texto oficial

Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, integrarán el patrimonio de EMOS S.A. y ESVAL S.A. los bienes muebles e inmuebles que tienen en actual uso o explotación la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, y que se encuentren inscritos a nombre del Fisco, órgano o servicio público y que se individualicen en uno o más decretos conjuntos de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Obras Públicas. El traspaso de dominio de estos bienes operará por el solo ministerio de la ley, y las inscripciones y anotaciones existentes sobre los bienes raíces y vehículos se entenderán vigentes a favor de la sociedad anónima respectiva. Ellas deberán ser practicadas con la sola presentación de copia autorizada del decreto que individualiza dichos bienes.