Texto oficial
Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, integrarán el patrimonio de EMOS S.A. y
ESVAL S.A. los bienes muebles e inmuebles que tienen en
actual uso o explotación la Empresa Metropolitana de Obras
Sanitarias y la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región,
y que se encuentren inscritos a nombre del Fisco, órgano o
servicio público y que se individualicen en uno o más
decretos conjuntos de los Ministerios de Economía, Fomento
y Reconstrucción y de Obras Públicas. El traspaso de
dominio de estos bienes operará por el solo ministerio de
la ley, y las inscripciones y anotaciones existentes sobre
los bienes raíces y vehículos se entenderán vigentes a
favor de la sociedad anónima respectiva. Ellas deberán ser
practicadas con la sola presentación de copia autorizada
del decreto que individualiza dichos bienes.