Texto oficial
Artículo 1°.- El Servicio Nacional de Obras
Sanitarias, la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, la
Empresa de Obras Sanitarias de la V Región y el Servicio
Municipal de Agua Potable de Maipú podrán renegociar, caso
a caso, dentro del plazo de 270 días contado desde la fecha
de publicación de esta ley, el pago de las deudas
acumuladas, hasta el 31 de octubre, incluidos sus reajustes,
intereses y multas, pudiendo condonarlas parcialmente.
Asimismo, los prestadores podrán castigar contablemente
las diferencias que resulten de aplicar el inciso anterior.
Respecto de las personas que renegocien sus deudas de
acuerdo a lo establecido en este artículo, se les
entenderá al día en sus pagos de los servicios, para los
efectos que contempla la letra b) del artículo 3°.