Texto oficial
Artículo 12.- No obstante lo dispuesto en la letra c)
del artículo 3° y en el artículo 6° transitorio, se
faculta a los prestadores del servicios para que, en
representación de usuarios residenciales y sin costo para
éstos, reciban postulaciones y las presenten a la
municipalidad correspondiente a la dirección de la
propiedad en que habitan los usuarios.