Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 18.778

Ley que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30157 · idParte: 8035801

Texto oficial

Artículo 12.- No obstante lo dispuesto en la letra c) del artículo 3° y en el artículo 6° transitorio, se faculta a los prestadores del servicios para que, en representación de usuarios residenciales y sin costo para éstos, reciban postulaciones y las presenten a la municipalidad correspondiente a la dirección de la propiedad en que habitan los usuarios.